Próximamente se abre el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Como cada año estamos a su disposición para asesorarles. A continuación les detallamos las principales características del impuesto.
Calendario básico
PLAZO DE DECLARACIÓN: Del 6 de abril al 30 de junio de 2022
FIN DE PLAZO PARA LA DOMICILIACIÓN DEL PAGO: 27 de junio de 2022
FIN DE PLAZO PRESENTACIÓN SIN DOMICILIACIÓN: 30 de junio de 2022
Obtención del número de referencia:
Para obtener el Número de referencia,
Si este despacho NO realizó su renta el ejercicio pasado, deberán comunicar los datos siguientes:
– su número de identificación fiscal (NIF),
– el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, «Base liquidable general sometida a gravamen».
Si no fué declarante el año inmediato anterior, deberá aportar, además de su número de identificación fiscal, lo siguiente:
- Un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure como titular.
- La fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE)
Obligación de declarar
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El ERTE supone que, durante su duración, una parte del salario del trabajador es pagado por la Seguridad Social, lo que determina un segundo pagador para el contribuyente y, en caso de superar los 1.500 euros, el contribuyente que obtenga rendimientos del trabajo por encima de 14.000 euros estará obligado a presentar declaración.
A TENER EN CUENTA. Aquellos contribuyentes que hayan percibido cantidades en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV), tendrán obligación de presentar declaración.
Con carácter general están obligados a presentar la Declaración de la Renta, quienes en 2021 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:
a) Rendimientos íntegros del trabajo:
- 22.000 euros anuales, si proceden de:
- Un único pagador.
- Varios pagadores cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500 euros anuales.
- Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
- 14.000 euros anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 euros anuales. (Atención a los ERTE).
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial).
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario
Rendimientos íntegros del capital mobiliario(dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas,
Rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Deberán presentar declaración en todo caso aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de:
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducción por doble imposición internacional
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Impuesto sobre el Patrimonio
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Novedades IRPF 2021
Cambios en la tarifa
- .- Modificación de la reducción por aportaciones a planes de pensiones en el IRPF
- .- Nueva deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
- Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable.
- Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio.
- .- Eliminación fraccionamiento por haber estado en ERTE
- .- Exención del Ingreso Mínimo Vital
- .- Contribuyentes en método de estimación objetiva para el año 2021
Se establecen para el ejercicio 2021 los mismos límites que para los ejercicios anteriores 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 el volumen de rendimientos íntegros de las actividades.
- .- Ampliación de la exención de determinados rendimientos en especie
- .- Tributación de las ayudas públicas a jóvenes agricultores
- .- Premios de Loterías quedando fijado para el ejercicio 2020 y posteriores en 40.000 euros.