Los contratos de Trabajo por obra o Servicio determinado tras la reforma laboral R.D.L. 32/2021, salvo aquellos realizados en las actividades de construcción que pasan a tener unas características determinadas más abajo detalladas).
Contrato Temporal
- De duración determinada por circunstancias de la producción en los que será necesario que se especifique con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, indicando las causas concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
- Tienen una indemnización por final de contrato de 12 días de salario/año de servicio y una cotización adicional de 26.57 euros para aquellos cuya duración sea inferior a 30 días.
- Por incremento ocasional e imprevisible de la producción así como oscilaciones que generan un desajuste temporal.
- Su duración no podrá ser superior a 6 meses, salvo que por convenio colectivo se amplíe esta duración máxima.
- Se podrá concertar por tiempo inferior con una única prórroga hasta la duración máxima.
- Para atender a situaciones ocasionales previsibles que tengan duración reducida y delimitada, debidamente identificados.
- Uso del contrato como máximo 90 días año/empresa (totalidad de contratados bajo esta modalidad)
- Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, con especificación e identificación de la persona sustituida y causa.
- Podrá iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
- Podrá concertarse para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora al amparo de causes legalmente establecidas.
- Cobertura temporal de un puesto de Trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
Duración máxima 3 meses. - Contrato formativo, tiene por objeto la formación en alternancia con el Trabajo retribuido y el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir práctica profesional.
- Contratación de persones que carezcan de cualificación profesional reconocida por titulaciones y deben estar vinculados a estudios de formación profesional.
- Vinculados a estudios de formación y tiempo de Trabajo compatibles con la dedicación formativa.
Mínimo 3 meses y máximo 2 años.
- Contrato práctica profesional, para quienes estén en posesión de título universitario o de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional y el contrato se concierte dentro de los 3 años posteriores a su obtención.
- Duración entre 6 meses y 1 año (a partir de ahora sin el % de reducción en el salario de convenio que anteriormente era de aplicación).
NOTA.- La irregularidad en la suscripción de contratos de duración determinada se considera una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas que conlleva una sanción de entre 1.000.- y 10.000.- euros.
Contratos indefinidos
Todo contrato de Trabajo salvo los especificados anteriormente, se presumen concertados por tiempo indefinido.
- Contrato fijo-discontinuo, se concertará para la realización de Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o el desarrollo de aquellos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminadas.
- Obligación de llamamiento en dichos periodos.
- Especialidad de indefinidos adscritos a obra construcción. Tareas o servicios vinculados a obras de construcción, la finalización de las obras es la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos y su disminución justificada.
- Finalizada la obra la empresa debe ofrecer una propuesta de recolocación.
- Conlleva una indemnización del 7% sobre los conceptos salariales establecidos.
Período transitorio
Aplicación de la normativa anterior hasta el 30/03/2022 en:
- Formativos y cotización de contratos en formación.
- Duración determinada (eventuales y obra duración máxima 6 meses)
- Fijos discontinuos