Información sólo a efectos Empresas del sector de la Construcción
Serán contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción dentro del ámbito del sector teniendo en cuenta el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.
Finalizada la obra, la Empresa debe ofrecer propuesta de recolocación previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.
Si el trabajador rechaza la oferta, o es imposible la recolocación por no existir puesto adecuado, o por inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obres de la empresa acordes a su cualificación profesional, se extingue el contrato (preaviso 15 días) con indemnización del 7% de todos los conceptos salariales de convenio devengados desde el inicio de vigencia del contrato.
Este tipo de contrato NO es aplicable a personal de estructura.
¿Qué se considera fin de obra?
- Terminación real, verificable y efectiva de los Trabajos desarrollados.
- Disminución real del volumen de obra.
- Paralización de una obra por causa ajena a la Empresa.
Régimen transitorio
Los contratos acogidos al Art.15 a) ET, celebrados antes del 31/12/2021, siguen vigentes según normativa aplicable hasta su duración máxima.
Los contratos acogidos al Art.15 a) ET, celebrados entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022, siguen vigentes según normativa aplicable però la duración no puede excedir de 6 meses.