El sistema de cotización de autónomos ha variado a cotización por rendimientos netos a partir del 1 de Enero de 2023.
No obstante, la implantación de esta modificación se hará de forma gradual.
Entre sus novedades encontramos:
– Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia. Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
– Se establecen unas tablas de cotización en función de los rendimientos íntegros que obtengan. Lo que obliga a la presentación de declaración de renta sea cual sea el mismo y optar por la base de cotización que corresponda en el momento en que se produzca el aumento o disminución, con un mecanismo de regularización anual, que actuará de oficio, de las bases y liquidación de las posibles diferencias que de ello se deriven.
– Podrán hacerse hasta seis cambios anuales de base de cotización.
– Se introducen dos nuevos supuestos para acceder al cese de actividad: reducción de plantilla o mantenimiento de deudas. Se permite la compatibilidad de la prestación por cese de actividad y el alta en Seguridad social si bien con el límite del salario mínimo interprofesional en determinadas circunstancias.
– Se elimina la figura de autónomo a tiempo parcial
– La Inspección de Trabajo podrá proponer una base de cotización superior a la mínima del tramo I de la tabla general en los supuestos de altas de oficio, en los que, asimismo, no procederá la regularización de la cotización en los períodos que se determinan.
Tablas de cotización en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025
Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos (calculados de acuerdo con lo establecido en el art. 308.1 de la LGSS). La persona trabajadora autónoma cotizará por la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 (D.T. 1.ª):
Tramos de rendimientos netos 2023 .. Euros/mes | Base mínima .. Euros /mes | Base máxima .. Euros/mes | ||
Tabla reducida | Tramo 1. | ≤ 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2. | > 670 y ≤ 900 | 849,67 | 900 | |
Tramo 3. | > 900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | |
Tabla general | Tramo 1. | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.013,07 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.029,41 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.045,75 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.078,43 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.143,79 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.209,15 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.274,51 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.372,55 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 |
Tramos de rendimientos netos 2024 … Euros/mes | Base mínima … Euros /mes | Base máxima … Euros/mes | ||
Tabla reducida | Tramo 1. | ≤ 670 | 735,29 | 816,98 |
Tramo 2. | > 670 y ≤ 900 | 816,99 | 900 | |
Tramo 3. | > 900 y < 1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 | |
Tabla general | Tramo 1. | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.045,75 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.062,09 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.078,43 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.111,11 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.176,47 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.241,83 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.307,19 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.454,25 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.732,03 | 4.139,40 |
Tramos de rendimientos netos 2025 … Euros/mes | Base mínima … Euros/mes | Base máxima … Euros/mes | ||
Tabla reducida | Tramo 1. | ≤ 670 | 653,59 | 718,94 |
Tramo 2. | > 670 y ≤ 900 | 718,95 | 900 | |
Tramo 3. | > 900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 | |
Tabla general | Tramo 1. | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.143,79 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.209,15 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.274,51 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.356,21 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.437,91 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.519,61 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.601,31 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.732,03 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.928,10 | 4.139,40 |
- Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225, y en 2025 la cuota será de 200 euros.
Cuota máxima: en el otro tramo de la escala, los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025, la cuota será de 590 euros.
Nueva regulación en las bonificaciones y reducciones de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (nueva redacción del art. 30.1 de la LETA).
- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (nueva redacción del párrafo primero del art. 35 de la LETA).
- Bonificaciones para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (nueva redacción del párrafo primero del art. 35 de la LETA).
- Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (nueva redacción del art. 37 de la LETA).
- Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (nueva redacción del art. 38 de la LETA).
- Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (nueva redacción del art. 38 bis de la LETA).
- Bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: se regula una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad, todo ello con la finalidad de coordinar lo dispuesto en este texto legal con el nuevo sistema de cotización establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (nuevo art. 38 quater a la LETA).
- Se establece la posibilidad de establecer exenciones, reducciones o bonificaciones para determinados colectivos de trabajadores autónomos «especiales dificultades para aumentar su capacidad económica y de generación de rentas, o para aquellos sectores profesionales que de forma temporal puedan sufrir recortes importantes en sus ingresos habituales» (modificación de la D.A. 17.ª de la LGSS). Estas bonificaciones han sido modificadas (con efectos del 01/03/2023) por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto.
Los autónomos que no alcancen las cantidades del Salario Mínimo Interprofesional, cotizarán.
El nuevo sistema permite cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando los rendimientos del autónomo no alcance este umbral. La reforma normativa crea específicamente una tabla reducida por debajo de la general tal y como indica el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Determinación de los rendimientos netos anuales que sitúan al autónomo en cada tramo de cotización
De forma muy simplificada:
- Autónomo persona física: de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
- Autónomo societario [art. 305.2.b) de la LGSS]: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
- Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA [arts. 305.2. b), e) y k) de la LGSS], no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la fijada para el grupo 7 de cotización por la LPGE [nueva regla 5.ª del art. 308.1.c) de la LGSS].
En este caso, se establece también un periodo transitorio durante los años 2023, 2024 y 2025. Este colectivo no podrá elegir una base de cotización mensual inferior a (D.T. 7.ª):
- 1.000 euros durante el año 2023.
- La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Protección por cese de actividad
Se modifica la prestación por cese de actividad y se introducen nuevas modalidades (nueva redacción al art. 327 de la LGSS):
- Nueva prestación por cese de actividad parcial: la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto; así como, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria (nueva redacción del art. 331 de la LGSS).
- Se aclaran los motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de la empresa (nueva redacción del art. 331 de la LGSS).
- En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho (nuevo 342.3 de la LGSS, según Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto).
Comunicación de datos a la TGSS
Los trabajadores que a 1 de enero de 2023, figuren en alta en el RETA (o en el RETM) deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023, toda una serie de datos adicionales que están relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Otras novedades de la norma
- Modificación de la definición de trabajador autónomo
«1. La presente ley [Estatuto del trabajo autónomo] se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre». (Nuevo art. 1 de la LETA).
- Novedades fiscales
- Aplicación de la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
- Estarán obligadas a declarar en el IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Inclusión de la comprobación de los regímenes especiales de atribución de rentas dentro de las funciones de los órganos de gestión tributaria.
- Cuando los trabajadores autónomos no hubiesen presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cuando, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización aplicable sea la base mínima de cotización para contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social [art. 44.3. e) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, según Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto].