El Artículo 1 diecisiete de la Ley 7/2012 establece la OBLIGACIÓN de informar sobre la existencia de bienes o derechos en el extranjero
Estas declaraciones deben presentarse ENTRE EL 1 DE FEBRERO Y EL 31 DE MARZO DE CADA AÑO.
La mayoría de las empresas están exentas de la presentación de estas declaraciones informativas, siempre que, los bienes i derechos situados en el extranjero de los que son titulares consten en su contabilidad con la suficiente identificación.
No obstante, la totalidad de las personas físicas que, a título individual, sean titulares de los citados bienes y derechos están obligados a cumplir en plazo las obligaciones de información.
A su vez, hay obligación de comunicar al Banco de España la apertura, movimientos y/o cancelación de cuentas en el exterior.
La presentación de cualquiera de estas obligaciones de información a la AEAT y comunicaciones al Banco de España fuera de plazo puede comportar una sanción que irá desde 300€ hasta el 50% del importe de las operaciones no declaradas con un mínimo de hasta 6.000€.
Si usted es propietario o titular de bienes o derechos en el extranjero (inmuebles, cuentas, criptomonedas, acciones o participaciones…etc) es muy importante que se ponga en contacto con nuestras oficinas a fin y efecto de preparar las correspondientes declaraciones antes del próxima día 31 de marzo.